La gestión de los riesgos psicosociales en México: NOM-035-STPS-2018

¿Qué supone la entrada en vigor de la norma NOM-035-STPS-2018 sobre factores de riesgo psicosocial en el trabajo en México?

Acaba de entrar en vigor la norma NOM-035-STPS-20181 sobre factores de riesgo psicosocial en el trabajo en México. Esto supone sin duda un hito importante en el marco laboral y de condiciones de trabajo del país, así como en la gestión de los riesgos psicosociales en México. En este nuevo contexto normativo las empresas mexicanas deberán identificar, analizar y prevenir factores de riesgo psicosocial relacionados con el trabajo y que afectan a la salud mental de los trabajadores. Como cabe esperar el desarrollo de esta normativa se anticipa complejo en cuanto a implantación práctica en los lugares de trabajo.

México atraviesa un momento complejo en el plano económico y social en donde el desarrollo social está alineado con el crecimiento económico. En este marco conviven políticas innovadoras con un marcado foco en el fortalecimiento del sistema de protección social, la promoción del trabajo decente, el fortalecimiento del diálogo social tripartito y la reciente ratificación de diferentes normas nacionales e internacionales del trabajo2.

Sin embargo, también es un país marcado por políticas menos inclusivas donde se perpetua una problemática estructural y anquilosada en el plano social que claro está tienen un gran impacto en el mercado de trabajo. Un claro ejemplo de ello son los elevados índices existentes en el trabajo informal, es decir, todo aquel trabajo remunerado que no se encuentra debidamente registrado, reconocido, regulado o protegido por marcos legales o normativos. Este mercado de trabajo carece de derechos básicos en seguridad y salud ocupacional. Según últimos datos la informalidad afecta a 30 millones de personas3 y es una problemática creciente en la región de América Latina.

Estas son algunas otras de las características que hacen de este, un modelo cuasi único y que en mayor o menor medida tienen un impacto en la gestión de riesgos psicosociales:

  • De los miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), México es el país donde más horas trabaja una persona al año, y las largas jornadas de trabajo constituyen sin duda alguna un factor de riesgo psicosocial.
  • En materia de brecha salarial, la OCDE señala que las mujeres ganan en promedio 34.2% menos que sus compañeros varones. De acuerdo con el Foro Económico Mundial harán falta 108 años para eliminar la brecha de género en términos de participación en todos los sectores y 202 años para lograr la paridad salarial en la vida laboral de las mexicanas4.
  • La tasa de participación femenina en México (43.4%) continúa siendo de las más bajas de la región, esto tiene una clara repercusión en la falta de patrones de liderazgo de ambos sexos.
  • El mercado de trabajo se caracteriza por altos índices de rotación de la fuerza de trabajo. De igual manera ocurre con la situación de las personas que están empleadas en uno o varios trabajos de manera complementaria al principal.
  • La precarización laboral (traducida en aproximadamente 10.2 millones de personas) está alcanzado cotas históricas lo que sin duda alguna acrecienta gran disparidad de salarios que reciben los trabajadores y la inseguridad laboral.
  • La violencia laboral, el hostigamiento y acoso sexual y la discriminación laboral son conductas todavía muy arraigadas en las relaciones laborales cuya protección y prevención debe todavía priorizarse.

En materia específica de Seguridad y Salud en el trabajo (SST), la regulación existente se ha limitado en gran parte al control de las condiciones y riesgos físicos del trabajo (seguridad laboral). La Ley Federal del Trabajo5 es el principal instrumento normativo a nivel laboral, dicha ley es complementada por reglamentos y normas específicas en materia de seguridad y salud. No obstante, debemos ser conscientes que incluso en aquellos países en los que existen leyes regulando aspectos generales o específicos de SST la efectividad de dichas normas suele depender del grado de madurez regulatoria del país, por lo que el hecho de que exista una regulación no garantiza un estricto cumplimiento normativo.

Panorama regulador de la gestión de los riesgos psicosociales en México

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En cuanto a normativa en la gestión de los riesgos psicosociales México dispone de una definición legal de riesgos psicosociales y de la gestión de estos riesgos en su legislación en materia de Seguridad y Salud en el trabajo. La protección de la salud y bienestar mental está cubierta por esta normativa como un deber del trabajador u obligación por parte del empresario o patrono, esto además se engloba en la obligación de proporcionar lugares de trabajo, condiciones de trabajo y organización del trabajo de forma segura6. Además, el derecho al trabajo digno y socialmente útil se encuentra contemplado en el Artículo 123 de la Constitución, donde se especifica que es fundamental que cada persona trabaje bajo condiciones laborales que garanticen no solo su integridad física sino psicológica.

¿Cuáles son los principales puntos que contempla la NOM-035-STPS-2018? 

Una de las normas específicas que articula riesgos en materia de seguridad y salud son las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y de manera específica la reciente NOM-035. Dicha norma, que entró en vigor ayer, 23 de octubre de 2019 (aunque ciertos requisitos no se articularán hasta el 23 de octubre del 2020) proporciona una definición de los factores de riesgo psicosocial y profundiza sobre su gestión.

De acuerdo con la NOM 035, los factores de riesgo psicosocial se definen como “aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada de trabajo y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral al trabajador, por el trabajo desarrollado”. De igual manera, la normativa establece sanciones económicas en aquellos casos en los que no se cumpla con la vigilancia y el cuidado de la salud emocional de los colaboradores7.

En este nuevo marco el patrono deberá identificar, evaluar y analizar factores de riesgo psicosocial dentro del entorno de trabajo, así como adoptar medidas para prevenir y controlar el alcance de dichos factores. Este nuevo instrumento requiere que el empresario asuma de manera más activa el liderazgo en la gestión de los riesgos psicosociales, a través del estudio de aquellos trabajos o tareas que presenten factores de riesgo psicosocial.

Se prevé además la implantación de una política de prevención de riesgo psicosocial y de una evaluación específica del entorno organizacional, (a excepción de aquellos centros que tengan entre 15-50) que aborde aspectos tales como la gestión del liderazgo o las condiciones en el ambiente de trabajo.

Algunas observaciones a tener en cuenta de la NOM-035-STPS-2018

Del contenido del texto se puede anticipar cierta problemática. Por un lado, la terminología utilizada y los procedimientos incluidos pueden ser interpretados de manera ambigua. También se denota por la redacción del texto que este será complicado de implantar habida cuenta de la falta de capacitación de las principales figuras relacionadas con el proceso de evaluación y el diagnóstico sobre el que se basa la NOM-035-STPS-2018.

En este sentido existen iniciativas que tratan de cambiar estas dinámicas. El Programa Nacional de Bienestar Emocional y Desarrollo Humano en el Trabajo (PRONABET) destaca por ser un buen ejemplo de desarrollo de competencias para trabajadores. Dicho programa pretende mejorar las condiciones de los centros laborales en México a través de la promoción de hábitos saludables y entornos laborales que promuevan la salud, seguridad, productividad y satisfacción laboral. La iniciativa entiende los factores de riesgo psicosocial como algo directamente relacionado con hábitos saludables incluyendo aspectos como el estrés laboral, las adicciones de alcohol y drogas, el consumo de tabaco o la violencia laboral.

Existe otro tipo de aspectos que la norma no termina de clarificar. Por ejemplo, cuando establece un vínculo directo entre la exposición a un factor psicosocial y un daño a la salud y como este debe ser debidamente diagnosticado u acreditado por profesionales. De igual manera ocurre con la introducción de responsabilidades relacionadas con la notificación e información sobre posibles trastornos de salud causados por la exposición a dichos riesgos por parte de trabajadores. Esto sin duda puede ayudar a debilitar el cumplimiento de la norma si tenemos en cuenta que la falta de recursos y profesionales con formación específica en esta área (incluida la rama de medicina laboral) y la complejidad de acceso de trabajadores a estos profesionales puede suponer una dificulta añadida.

Otra de las obligaciones que se interpretan en la norma es la identificación por parte de las empresas de los empleados que han estado intensamente expuestos a factores de riesgo psicosocial y en particular aquellos que han experimentado un suceso traumático. Aquí la identificación de ese tipo de trabajadores puede conllevar una cultura de ‘culpabilización’ de la víctima en lugar de su identificación para ser tratado.

Cabe concluir que es relativamente pronto para determinar cómo evolucionará esta normativa, sin embargo, lo que sí parece claro es que la regulación requiere de una base sólida sobre la que asentarse y ser específica a las condiciones particulares de esta región. A este respecto, esta entrada pretende destacar algunos de las características que pueden actuar como barreras al desarrollo de la nueva norma y limitar la implantación en el ámbito empresarial.

*Trabajos o normas citadas

1 NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-identificación, análisis y prevención

2 Organización Internacional del Trabajo

3 Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía (INEGI)

4 Foro Económico Mundial. Global Gender Gap Index.

5 Ley Federal del Trabajo (LFT)

6 Organización Internacional del Trabajo. Estrés en el trabajo. Un reto colectivo. 2016

7 Randstad. Nuevas reformas laborales que deben tomar en cuenta las empresas en 2019 

* Este post ha sido escrito por Iván Williams Jiménez, Doctor en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid,  para Affor Prevención Psicosocial

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12 comentarios de “La gestión de los riesgos psicosociales en México: NOM-035-STPS-2018

  1. Alfredo dice:

    Un operador me insulta y hace tocamientos obcenos delante de mas operadores atropella mi trabajo sera eso acoso moral ?

    • Affor Prevención Psicosocial dice:

      Buenas tardes. La calificación de una serie de conductas como acoso (moral, sexual, etc.) tendría que realizarla el órgano competente de la empresa tras realizar la oportuna investigación interna y analizar los pormenores del caso, o bien los órganos administrativos o jurisdiccionales en el procedimiento correspondiente y conforme a la normativa del país en cuestión. Ahora bien, y con independencia de la calificación que podamos darle, las conductas que describe resultan intolerables en el lugar de trabajo, por lo que le recomendamos que, dentro de las posibilidades que le ofrezca su empresa, ponga estos hechos en conocimiento de su superior jerárquico o de los órganos competentes en materia de seguridad y salud laboral, para que adopten las medidas que sean necesarias para la erradicación de estas conductas.

  2. Dulce María Altamirano dice:

    Me gustaría saber cual ha sido la trayectoria histórica de la NOM-035 y como ha sido su trayectoria, gracias.

  3. Anabel Hernández Álvarez dice:

    Buenas tardes, soy medico laboral de mina y tengo un trabajador operador de Scoop Tramp (maquinaria pesada) que se droga con cristal, se le realizo antidoping saliendo positivo a Anfetaminas y Metanfetaminas. Eso fue el 01 de Octubre, hasta hoy día 13 de octubre el trabajador sigue en la empresa y amenazando con demandarnos basándose según el y sus asesores en la norma 035. Que el tiene todo el derecho de que la empresa lo apoye.

    Además de ser ayudado por el sindicato.

    Yo tengo entendido como medico laboral de mina que tanto en minas como en empresas personal que sale positivo a cualquier droga es recesión inmediata de contrato.

    Pregunta: puede seguir este señor laborando y que la empresa se lo siga permitiendo aun con amenazas y burlas a mi persona, a la empresa y seguirse drogando.? Les agradecería su apoyo de favor.

    Gracias.

    • Affor Prevención Psicosocial dice:

      Estimada Dra, agradecemos la atención de su parte por considerarnos para compartirnos su pregunta e inquietud sobre el tema que presenta en su mensaje.
      Sin duda, el asunto planteado es de relevancia, y a su vez complejo, ya que el mismo considera asuntos de salud laboral, pero a su vez también de naturaleza jurídica.
      Para Affor, la salud es un estado deseable por el que trabajamos todos los días. Como puede ver en nuestra página y blog, somos sensibles a la tarea de procurar el bienestar psicológico mediante nuestros servicios, los cuáles se enfocan principalmente a la prevención y promoción de la salud psicológica. Sobre el caso que usted hace de nuestro conocimiento, consideramos que este puede tener un abordaje dual, donde desde el enfoque de la salud, las adicciones son una enfermedad, mismas que requieren de atención por parte de una especialista cuando se identifican en el contexto de trabajo. Por otro lado, también es importante decir que el asunto tiene un alto contenido legal, mismo que demanda el conocimiento y participación por parte del especialista en esa materia.
      Atendiendo su comunicación, y sin poder hacer una mención específica o dar una opinión puntual sobre el tema por falta de contexto, podemos decir, que, en voz de un especialista de salud y otro en materia jurídica, una ruta a seguir es canalizar al trabajador a la instancia de salud pública que corresponda, entendiendo, según lo dicho por el especialista jurídico, que de haber negación por parte del trabajador para acudir a la atención, entonces corresponde a esa área legal determinar cuál será el manejo de la situación.
      Desde nuestra posición y experiencia, somos respetuosos de la participación de cada disciplina, y al ser, desde nuestra interpretación, un asunto con materia de ley del trabajo, más allá de canalizar y buscar la atención y desear la recuperación del trabajador, así como la de evitar los conflictos, consideramos que este asunto es importante lo tenga en conocimiento el departamento de RH y el área de relaciones laborales de la empresa. Si desea contactar con nuestro equipo en México, le dejamos el enlace para que pueda dirigirse a ellos_: https://afforhealth.com/latam/mexico/

    • Affor Prevención Psicosocial dice:

      ¡Hola, Gabriela! La cuestión que nos plantea no está contemplado como tal dentro de la NOM 035, pero podría generar percepción de violencia en los trabajadores. Las preguntas son muy abiertas al respecto, por ejemplo:»En mi trabajo puedo expresarme libremente sin interrupciones».
      Les sugerimos trabajar con sus líderes en desarrollo de confianza. Mejor que invertir en cámaras, invertir en el mapa competencial. Sus mejores ojos son los de sus líderes formados en el desarrollo de liderazgo saludable. ¡Gracias por contactar con nosotros!

  4. ANDRES ALANIS ARROYO dice:

    HOLA. MI NOMBRE ES ANDRES ALANIS ARROYO, TENGO 50 AÑOS. PADEZCO TRASTORNO AFECTIVO MAYOR DEPRESIVO ORGANICO. DEPRESION ANSIOSA PERSISTENTE Y TRASTORNO ORGANICO DE LA PERSONALIDAD. DIAGNOSTICOS DICTAMINADOS POR DOS PERITOS EN SALUD EN EL TRABAJO Y DRA ESPECIALISTA EN PSIQUIATRIA. TRABAJO EN LA UMF # 1 DEL IMSS EN LA CD Y CAPITAL DURANGO. MI PUESTO DE TRABAJO ES DE JEFE DE GRUPO DE ESTADISTICA. 22 AÑOS DE ANTIGUEDAD. EXISTE UN PROCESO, YA POR CONCLUIR, DE DEMANDA POR PENSION DEFINITIVA Y PERMANENTE DE INVALIDEZ QUE INTERPUSE EN CONTRA DEL IMSS. AUN SIGO LABORANDO. ESPERANDO LA RESOLUCION QUE EMITA CONCILIACION Y ARBITRAJE PARA HECER EL TRAMITE DE PENSION. GRADUALMENTE HE IDO PERDIENDO FACULTADES, DE MEMORIA, MOTRICES, DE ANALISIS, INTELECTUALES, LA VISTA DEL OJO IZQUIERDO. PRESENTANDO CRISIS DE ANSIEDAD, DE PANICO, ESTRES CRONICO, DEPRESION. EL DIRECTOR DE LA UNIDAD MEDICA ME HOSTIGA, ME EXIGE QUE HAGA MIS FUNCIONES EN UN TIEMPO LIMITE, Y ADEMAS ME RESPONSABILIZA CUANDO ALGUNA AREA DE LA UNIDAD PRESENTA UNA PRODUCTIVIDAD CON LIMITES DEMASIADO BAJOS. TANTO EL SEÑOR DIRECTOR DE NOMRE ALEJANDRO DAVID HERRERA FLORES, LA DRA. MARIA DE JESUS AVALOS SANCHEZ Y EL C. LUIS CRISTIAN HERNANDEZ MEDRANO ME CALIFICAN COMO UN TORPE E IGNORANTE. TAL VEZ SEA VERDAD PERO ES POR MI DISCAPACIDAD. POR FAVOR, NECESITO AYUDA, GRACIAS.

    • Affor Health dice:

      Estimado Andrés! Sentimos la situación que atraviesa, pero desafortunadamente Affor es una consultora que trabaja con empresas no con particulares directamente. Actualmente, estamos recién entrando en México, por lo que no podríamos aconsejarle un profesional que trabaje con particulares en este tipo de cuestiones. Por supuesto, le animamos a que continúe la búsqueda de ayuda y esperamos que encuentre una pronta solución. Un saludo cordial.

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