Código de conducta AfforHealth de proveedores

1. INTRODUCCIÓN
AfforHealth, por medio del presente Código de Conducta de Proveedores (en adelante, el “Código”), pretende difundir y promover los valores y los principios éticos que regirán la actividad de sus proveedores de bienes y servicios, contratistas y terceros colaboradores (en adelante, “proveedores”).

El Código de Conducta de Proveedores es aplicable a los proveedores de AfforHealth.

Como principio general, la contratación en AfforHealth se realizará con proveedores que trabajen de acuerdo con las mejores prácticas en materia ética, social y medioambiental, así como de buen gobierno corporativo. Asimismo, los proveedores respetarán los derechos humanos y laborales fundamentales en el ejercicio de su actividad y trabajarán para hacerlos extensivos a su cadena de valor.

Los principios que aquí se recogen se ajustarán y serán coherentes con el principio de proporcionalidad, por lo que, en la aplicación de los mismos, se deberá tener en cuenta el tamaño, la organización interna, la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades desarrolladas por los proveedores que presten sus servicios.

2. FINALIDAD Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

  1. AfforHealth considera a sus proveedores parte indispensable para la consecución de sus objetivos de crecimiento y de mejora de la calidad de servicio, buscando establecer con ellos relaciones basadas en la confianza y en coherencia con sus valores.
  2. El cumplimiento de los principios y las pautas de actuación que se describen en el presente Código de Conducta de Proveedores constituye un elemento fundamental a la hora de seleccionar y evaluar a los proveedores.
  3. Es esencial para AfforHealth que los proveedores guíen su actuación partiendo de los principios de integridad, responsabilidad y diligencia, siguiendo pautas de conducta correctas en el mercado.
  4. La actividad de AfforHealth requiere el riguroso cumplimiento de la legalidad vigente. En consecuencia, AfforHealth precisa que sus proveedores no incurran en conductas, expresas o tácitas, que, como consecuencia de la normativa o mediante una actuación ilícita o delictiva, puedan suponer un beneficio materializado en ingresos, ahorro de costes o cualquier tipo de ventaja competitiva.
  5. Asimismo, AfforHealth espera que los proveedores impulsen los principios contenidos en este documento en toda la cadena de valor.
  6. AfforHealth fomentará la comunicación para que los proveedores conozcan y comprendan el presente Código y puedan asumir su cumplimiento. Del mismo modo, cada proveedor se responsabilizará de asegurar que sus empleados entiendan y cumplan el Código.
  7. Lo que se describe en este documento no sustituye requisitos específicos de los contratos, sino que los complementa. Si un término contractual es más estricto, el proveedor deberá cumplir con los términos contractuales establecidos.

3. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN
El Código de Conducta de Proveedores determina pautas específicas en las siguientes áreas de contenidos:

  • Derechos humanos y laborales.
  • Ética.
  • Salud y seguridad.
  • Medio ambiente y calidad.
  • Confidencialidad, privacidad y continuidad.

4. DERECHOS HUMANOS Y LABORALES

  1. AfforHealth exige a sus proveedores un estricto respeto a los derechos humanos y laborales, y fomenta que estos incluyan en sus prácticas comportamientos alineados con sus valores y los transmitan a su propia cadena de valor.
  2. Así, los proveedores cumplirán con todas las leyes y normas locales y nacionales que les sean de aplicación y que se refieran a prácticas laborales, a las relativas a los beneficios, la salud y la seguridad de sus trabajadores y a prácticas antidiscriminación de los países en los que operen, produzcan o realicen su actividad empresarial, evitando cualquier actuación que no se ajuste a los estándares laborales de aplicación.

Además, los proveedores:

  • Reconocerán la libertad de asociación, la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva, de acuerdo con la legislación vigente del país en el que desarrollen su actividad.
  • Evitarán la discriminación en el trabajo y en el empleo por motivos de género, identidad de género, raza, color, nacionalidad, credo, religión, opinión política, filiación, edad, orientación sexual, estado, incapacidad, discapacidad y demás situaciones protegidas por el derecho.
  • Evitarán su complicidad en cualquier forma de abuso de los derechos humanos y defenderán la eliminación del trabajo forzoso y obligatorio y la abolición efectiva del trabajo infantil. No contratarán a menores por debajo de la edad mínima legal para trabajar, de acuerdo con la legislación local o nacional que les sea de aplicación y, en ningún caso, de una edad inferior a los 14 años (según el C138, Convenio sobre la edad mínima de la OIT).
  • Cumplirán con la normativa laboral que les resulte de aplicación en cada momento.
  • Impedirán la ejecución de cualquier práctica que involucre amenaza, fuerza o cualquier tipo de intimidación, represalias o abuso de poder con fines de explotación y trabajo forzoso de trabajadores.
  • Promoverán la igualdad de oportunidades entre los/as empleados/as de diferente sexo, de conformidad con las leyes y los acuerdos suscritos con la representación de los trabajadores. Así, velarán por proporcionar un entorno de trabajo libre de acoso y conductas ofensivas o impropias, incluyendo propuestas o sugerencias sexuales, material gráfico y demás acciones que puedan ofender a la dignidad de la persona.

5. ÉTICA

  1. AfforHealth no tolerará ninguna forma de corrupción soborno o blanqueo de capitales provenientes de actividades delictivas o ilícitas. AfforHealth no aceptará actuaciones que no estén alineadas con la normativa vigente bajo la premisa de que se está actuando a favor de AfforHealth, con independencia del beneficio económico o de otra índole que puedan conllevar.
  2. Los proveedores llevarán a cabo su actividad con integridad, con transparencia y con el grado más elevado de ética empresarial.
  3. AfforHealth dispone de un Código Ético y Principios de Actuación que pone de manifiesto los valores (calidad, confianza y compromiso social) y los principios éticos que inspiran su actuación y que deben regir su actividad. Estos principios son el cumplimiento de las leyes y las normas, la integridad, la transparencia, la excelencia, la profesionalidad, la confidencialidad y la responsabilidad social. Es por ello que es importante para AfforHealth que sus proveedores estén alineados con estos valores y principios.
  4. AfforHealth es una entidad comprometida con la lucha contra la corrupción en todas sus formas, incluyendo la extorsión y el soborno. AfforHealth dispone de una Política Anticorrupción que constituye una herramienta esencial para evitar que tanto la entidad como sus empleados incurran en conductas que puedan resultar contrarias a las disposiciones normativas y a los principios básicos de actuación de AfforHealth. De esta manera, AfforHealth exigirá que sus proveedores tomen las medidas que resulten convenientes para garantizar un comportamiento y una competencia leal en el mercado, evitando así incurrir en conductas contrarias a la legislación vigente y a los principios inspiradores de su actividad.
  5. Los proveedores establecerán mecanismos para luchar contra toda forma de corrupción, extorsión, fijación de precios y/o comportamiento contrario a la competencia, malversación, falsificación, soborno, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o tráfico de influencias.
  6. Los proveedores no aceptarán ni ofrecerán obsequios, ventajas, favores o disposiciones a título gratuito que tengan por objeto influir de manera impropia en sus relaciones comerciales, profesionales o administrativas.
  7. Los proveedores evitarán incurrir en situaciones de conflicto de interés reales o potenciales, de sus empleados y de los de AFFORHEALTH, y mantendrán mecanismos que, en caso de potencial conflicto de interés, garanticen la independencia de la actuación del proveedor. Cualquier persona afectada por el conflicto de interés debe abstenerse de intervenir o participar en la negociación de que se trate.
  8. Los proveedores velarán por preservar la imagen y reputación de AFFORHEALTH en sus actuaciones profesionales.

6. SALUD Y SEGURIDAD

  1. Los proveedores adquirirán el compromiso de respetar las leyes y regulaciones laborales del país donde brinden el servicio, así como los compromisos recogidos en la Política de Prevención de Riesgos Laborales de AFFORHEALTH.
  2. Los proveedores promoverán lugares de trabajo seguros y saludables, realizando las actividades necesarias para reducir el riesgo de accidentes, lesiones y exposición de sus trabajadores/as.
  3. Los proveedores facilitarán información sobre seguridad relativa a los riesgos conocidos del lugar de trabajo, y los/as empleados/as del proveedor recibirán la correspondiente formación para asegurar que estén adecuadamente protegidos. Los proveedores detectarán y evaluarán situaciones de emergencia probables y potenciales en el lugar de trabajo y minimizarán su repercusión.

7. MEDIO AMBIENTE

  1. Los proveedores garantizarán el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y prestarán los servicios y las tareas comprendidas en los mismos de forma respetuosa con el medio ambiente en todas las regiones donde desarrollan su actividad. Además:
    • Llevarán a cabo su actividad teniendo en cuenta las oportunidades y los riesgos significativos que se deriven desde una perspectiva medioambiental.
    • Trabajarán para minimizar su impacto negativo directo en el medio ambiente.
    • Cuando sea de aplicación, utilizarán tecnologías respetuosas con el medio ambiente.
  1. Cuando la actividad del proveedor y la naturaleza de los servicios prestados puedan tener un impacto significativo en el medio ambiente, AFFORHEALTH podrá solicitar conocer las medidas preventivas aplicadas y los sistemas para identificar, gestionar y minimizar los impactos ambientales negativos de sus actividades.
  2. Los proveedores favorecerán el uso racional de la energía y la eficiencia en el uso de los recursos básicos manteniendo un enfoque preventivo que reduzca el impacto medioambiental de sus operaciones y salvaguarde los recursos naturales.

8. CONFIDENCIALIDAD, PRIVACIDAD Y CONTINUIDAD

  1. AfforHealth exigirá a sus proveedores que preserven la confidencialidad de la información a la que puedan acceder con ocasión de la relación contractual que mantengan con AfforHealth.
  2. Los proveedores deberán cumplir con las leyes en materia de protección de datos, privacidad y seguridad de la información aplicables en los países en los que operan y con el clausulado que regule la relación entre el proveedor y AfforHealth.
  3. Los proveedores se comprometerán a tratar los datos de carácter personal únicamente siguiendo las instrucciones de AfforHealth, a garantizar que las personas autorizadas para tratar los datos se hayan comprometido a respetar su confidencialidad y a adoptar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para asegurar que los proveedores protejan adecuadamente la información de carácter personal que AfforHealth les revele.
  4. Cuando sea de aplicación, los proveedores contarán con planes de continuidad de negocio y de contingencia tecnológica que garanticen la continuidad de los servicios ofrecidos.
  5. Los proveedores protegerán y respetarán todos los derechos de propiedad intelectual de AfforHealth.

9. PREVENCIÓN DE DELITOS
AfforHealth dispone de un Modelo de Prevención Penal cuyo objetivo es prevenir y evitar la comisión de delitos en el seno de la organización, siguiendo lo dispuesto en el mismo Código Penal en relación con la responsabilidad penal de la persona jurídica. Por este motivo AfforHealth ha reforzado su modelo de organización, prevención, gestión y control, el cual está diseñado en total consonancia con la cultura de cumplimiento que vertebra la toma de decisiones en todos los estamentos de AfforHealth.

En este sentido AfforHealth ha aprobado una Política de Compliance Penal, en la cual se establece que los principios generales presentes en ella deben ser cumplidos también por sus proveedores. Entre estos principios se encuentra la promoción de una cultura corporativa de prevención y el no tolerar la comisión de actos ilícitos o fraudulentos y la obligación de todas las personas bajo su responsabilidad de informar sobre cualquier hecho potencialmente constitutivo de delito, fraude o irregularidad.

10. ADHESIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO

  • Este Código es de obligado cumplimiento para los proveedores de AFFORHEALTH. Los proveedores se comprometen formalmente con el cumplimiento del presente Código en el momento en el que se dan de alta en el Portal de Proveedores de AfforHealth o en la renovación de sus contratos.
  • Los proveedores establecerán mecanismos adecuados para una difusión efectiva de este Código entre sus empleados/as y, en especial, a aquellos que desarrollan trabajos para AfforHealth. A su vez, los proveedores se deben responsabilizar de que sus propios proveedores estén sujetos a principios de actuación equivalentes a los de este Código de Conducta de Proveedores. AfforHealth se reserva el derecho de auditar a sus proveedores o, en su caso, de solicitarles que demuestren el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en este Código.
  • El incumplimiento por parte del proveedor del presente Código puede tener consecuencias en la relación contractual con AfforHealth. En función de la gravedad del incumplimiento, dichas consecuencias pueden ir desde un apercibimiento hasta la terminación anticipada del contrato, sin perjuicio de otras acciones legales o administrativas que fueran de aplicación. Este aspecto se recogerá en el correspondiente contrato con el proveedor.
  • Los proveedores realizarán un seguimiento interno del cumplimiento de este Código y comunicarán proactivamente a AfforHealth cualquier incumplimiento del mismo, con particular atención a aquellos aspectos que puedan tener una afectación, directa o indirectamente, económica, legal o reputacional.
  • AfforHealth pondrá a disposición de sus proveedores un canal a través del cual el proveedor podrá comunicar cualquier hecho susceptible de ser contrario a lo dispuesto en el presente Código, incluyendo aquellos supuestos constitutivos de fraude e incluso delictivos. Este canal se constituirá también en la vía utilizada para el envío de aquellas consultas que se puedan suscitar en relación al cumplimiento del Código.
  • Cumplimiento Normativo será el departamento de AfforHealth responsable de recibir las denuncias y consultas sobre la aplicación del presente Código y de proceder a su gestión en relación con los intereses y las necesidades de AfforHealth. Para ello aplicará los estándares de integridad y confidencialidad que resulten exigibles.

VERSION PRIMERA. APROBADA 01/09/2021.
VERSIÓN SEGUNDA. APROBADA 01/09/2022. EN VIGOR.