El mundo se une en contra de la violencia y el acoso en el trabajo

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Convenio de la OIT N.º 190: Acuerdo internacional para combatir la violencia y el acoso en el trabajo

Al fin, y tras años de deliberaciones sobre la adopción de un instrumento de protección a las víctimas de violencia y acoso en el trabajo, incluidas la violencia y acoso por razón de género, los representantes de los gobiernos, empresarios y sindicatos que forman parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobaron el pasado 29 de junio de 2019, en la Conferencia Internacional del Trabajo del Centenario celebrada en Ginebra, el Convenio y la Recomendación sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo.

El Convenio es jurídicamente vinculante y fue aprobado por una mayoría abrumadora, 439 votos a favor, 7 en contra y 30 abstenciones. La Recomendación, que ofrece asesoramiento, orientación y directrices sobre la forma de aplicar el convenio, se aprobó con 397 votos a favor, 12 en contra y 44 abstenciones.

Con la entrada en vigor del citado Convenio, que en España ha sido el pasado 25 de mayo de 2023, se abre un nuevo capítulo en la lucha para la erradicación de la violencia y el acoso en el entorno laboral. Así lo ha reconocido Guy Ryder, Director General de la OIT, quien señaló que “en el marco de las nuevas normas se reconoce el derecho de todas las personas a un entorno laboral exento de violencia y de acoso».

¿Qué novedades introduce este Convenio sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo de la OIT?

Los aspectos más relevantes del citado Convenio sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo son los siguientes:

Definición de violencia y acoso laboral

Por primera vez se consensúa entre los estados miembros una definición de violencia y acoso laboral. Así, a los efectos del Convenio la expresión “violencia y acoso” en el mundo del trabajo designa un “conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”. Si bien, y dado el conjunto de prácticas que pudieran tener cabida en la citada definición, el propio Convenio recomienda que la violencia y el acoso pueden definirse en la legislación nacional como un concepto único o como conceptos separados.

Ámbito de aplicación del citado Convenio

Una de las novedades más importante que nos ofrece el Convenio es que este protege a los trabajadores, cualquiera que sea su situación contractual, incluidas las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, así como los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.

Por su parte, la norma se aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo. Así, protege al trabajador en el lugar de trabajo, incluso en los espacios públicos y privados cuando estos estos forman parte del mismo; en el lugar donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo, así como en los vestuarios. También protege al trabajador en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación, así como en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo, en el alojamiento proporcionado por el empleador y en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

Terceros

La norma reconoce que en los casos de violencia y acoso pueden participar terceros, como clientes, proveedores de servicios, usuarios, pacientes y público en general.

Principios fundamentales y medidas para combatir la violencia y el acoso en el trabajo

En cuanto a los principios que deben regir la actuación de los estados miembros y las medidas a adoptar por estos para la erradicación de la violencia y el acoso en el trabajo, el Convenio no viene sino a ratificar lo que desde Affor venimos promulgando e implantando en las empresas desde hace años:

  • Así, en cuanto a los principios fundamentales, el Convenio promueve un entorno de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso, con el fin de facilitar la prevención de este tipo de comportamientos y su erradicación.
  • Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá respetar, promover y llevar a efecto los principios y derechos fundamentales en el trabajo, asegurando el disfrute del derecho de toda persona a un entorno laboral libre de violencia y acoso, debiendo adoptar, además, un enfoque integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género.
  • Igualmente, y en cuanto a las medidas de prevención y protección, el Convenio dispone que todo Miembro deberá adoptar una legislación que exija a los empleadores medidas apropiadas y acordes con su grado de control para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género.

En particular, deben:

a) adoptar y aplicar una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso;

b) tener en cuenta la violencia y el acoso, así como los riesgos psicosociales asociados, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo;

c) identificar los peligros y evaluar los riesgos de violencia y acoso y adoptar medidas para prevenir y controlar dichos peligros y riesgos;

d) y proporcionar a los trabajadores información y capacitación acerca de los peligros y riesgos de violencia y acoso identificados, y sobre las medidas de prevención y protección correspondientes.

  • Por último, y en cuanto al control de su aplicación y a las vías de recurso y reparación, el Convenio destaca la importancia de adoptar medidas apropiadas para realizar un seguimiento y controlar la aplicación de la legislación nacional relativa a la violencia y el acoso laboral, garantizando a las víctimas un fácil acceso a vías de recurso y reparación efectivas y a mecanismos y procedimientos de notificación y solución de conflictos seguros, equitativos y eficaces.

No queremos terminar sin unirnos al deseo de la Directora del Departamento de Condiciones de Trabajo e Igualdad de la OIT, Manuela Tomei, que, tras aplaudir la aprobación del Convenio y la Recomendación sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo, expresa la siguiente aspiración: “Esperamos que las nuevas normas contribuyan a forjar el futuro del trabajo que todos anhelamos”. Que así sea…

Artículo escrito por Mercedes Barea, abogada especializada en Violencia Laboral.

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