Ley 10/2021: trabajo a distancia y sus implicaciones legales en materia de PRL

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Derecho a la prevención de riesgos laborales en el marco de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, publicada en el «BOE» núm. 164, de 10 de julio de 2021

Desde el pasado 11 de julio de 2021, conforme a su disposición final decimocuarta, la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, ha entrado en vigor y es de plena aplicación, excepto en lo preceptuado en el apartado dos de su disposición final primera de la misma norma, que modifica el artículo 40 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre la cuantía de las sanciones, que entrará en vigor el 1 de octubre de 2021.

Esta norma ya se encontraba en vigor por el Real Decreto-ley 28/2020, de 28 de septiembre de trabajo a distancia, y que ahora ha sido sustituido con la publicación de la ley, además de haber introducido algunos pequeños cambios en materia de igualdad y no discriminación en cuanto al trabajo a distancia de los trabajadores con discapacidad e incrementa las sanciones de Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

El ámbito de aplicación de esta ley, conforme al art. 1, son aquellas en las que concurran las condiciones descritas en el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que se desarrollen a distancia con carácter regular. Las condiciones descritas en el art. 1.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores hacen referencia “(…) a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”.

El Capítulo III de esta ley está dedicado a los derechos de las personas trabajadoras a distancia, que son regulados en las seis secciones que conforman el capítulo, de modo que en este capítulo III se desarrolla la igualdad de derechos proclamada en el capítulo I, mediante la mención de las especiales precauciones que es necesario tener en cuenta respecto de los derechos laborales, cuando sean predicables en relación con las personas que llevan a cabo trabajo a distancia, y que son los siguientes:

  • El derecho a la carrera profesional.
  • Los derechos relativos a la dotación y mantenimiento de medios y al abono y compensación de gastos
  • Derechos con repercusión en el tiempo de trabajo.
  • Derecho a la prevención de riesgos laborales.
  • Derechos con repercusión en el tiempo de trabajo
  • Derechos colectivos.

Es por tanto en la sección IV del citado Capítulo III de la Ley 10/2021 donde se regulan especialmente los derechos a la prevención de riesgos laborales que son objeto de esta reseña.

El artículo 15 de la Ley 10/2021, trata la aplicación de la normativa preventiva en el trabajo a distancia, señalando que para las personas que trabajen en la modalidad de trabajo a distancia “tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo”. Por tanto, tienen los derechos establecidos por la ley 31/1995 en materia de seguridad y salud en el trabajo como el resto de trabajadores, así como del resto del ordenamiento desarrollado.

Así, que el empresario tiene el deber de proteger a los/las teletrabajadores/as frente a los riesgos laborales y garantizar su seguridad y salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo, conforme señalan los arts. 14.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.

La ley 10/2021 también regula tanto la evaluación de riesgos como la planificación de la actividad preventiva, en su art. 16.

Respecto a la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia, la norma establece que se deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos y de accesibilidad del entorno laboral efectivo. En particular, la norma indica que deberá tenerse en cuenta:

  • La distribución de la jornada,
  • los tiempos de disponibilidad y,
  • la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada.

Específicamente se señala que la evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.

Para desarrollar esta evaluación de riesgos y la planificación preventiva, la empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia mediante una metodología que ofrezca confianza respecto de sus resultados, y prever las medidas de protección que resulten más adecuadas en cada caso.

La norma igualmente incorpora la posibilidad, cuando la obtención de dicha información así lo exigiera, que se produzca la visita por parte de quien tuviera competencias en materia preventiva al lugar en el que, conforme a lo recogido en el acuerdo de trabajo a distancia firmado entre las partes, se desarrolla el trabajo a distancia. Para ello, es obligatorio que se emita un informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará tanto a la persona trabajadora como a las delegadas y delegados de prevención.

Para la realización de la citada visita se requiere, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o el de una tercera persona física.

En el supuesto de no ser concedido este permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención.

Finalmente respecto a las sanciones y cuantías, en vigor a partir del 1 de octubre de 2021, por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, las cuantías de las sanciones se verán incrementadas a cómo están en la actualidad, quedando como sigue:

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