México se suma a los países que cuentan con regulación en seguridad y salud en teletrabajo

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México se suma a los países que cuentan con regulación en materia de seguridad y salud en el  teletrabajo

En la Unión Europea y en algunos países de Latinoamérica se cuenta con legislación que reconoce al teletrabajador con derechos y obligaciones delimitados. Sin embargo, algunas otras naciones tuvieron que actualizar y reformar leyes para adaptarlas a la modalidad creciente de trabajo.

El 15 de julio de 2022, se publica el Proyecto de la Norma Oficial 037 que emite la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (PROY-NOM037-SPTS-2022) con la finalidad de establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo para las personas teletrabajadoras, para prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un medioambiente seguro y saludable en el entorno en el que prestan sus servicios.

Los trabajadores y empresas en México presentaban dudas en torno a cómo delimitar los accidentes de trabajo y los riesgos ergonómicos y psicosociales cuando el entorno organizacional se había trasladado a los hogares durante la época de confinamiento.

 Esta normativa delimita las obligaciones de los trabajadores y las empresas para garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo con el fin de evitar riesgos:

  • Provocados por agentes físicos
  • Ergonómicos
  • Riesgos psicosociales

 ¿Qué deben hacer las empresas?

En enero del 2021 se realizaron reformas a la Ley Federal de Trabajo en México, en donde queda asentado que:

  • Realizar modificaciones a los contratos y reglamentos individuales y colectivos para dejar asentados los mecanismos de contacto y supervisión, duración y distribución de horarios.
  • Establecer políticas de teletrabajo que indiquen las reglas de contacto y supervisión, condiciones generales de trabajo.
  • Proporcionar el equipo adecuado para el desarrollo del teletrabajo: equipos de cómputo, sillas ergonómicas y los que derivados sean insumo para la actividad laboral como los sistemas de seguridad informática.
  • Pagar los costos de telecomunicaciones y la parte proporcional de electricidad destinados al trabajo como herramienta.
  • Respetar el derecho a la desconexión digital en términos de la jornada laboral.
  • Capacitar para el reconocimiento de los peligros, condiciones inseguras, posturas forzosas, movimientos repetitivos, sedestación prolongada en el lugar de trabajo.
  • El énfasis en la prevención de riesgos psicosociales está en aquellos que prevalecen en esta modalidad de trabajo, tales como: interferencia trabajo-familia, carga de trabajo, comunicación, apoyo grupal y violencia.

¿Qué deben hacer los trabajadores?

  • Acordar el lugar para el teletrabajo y comunicarlo por escrito.
  • Llevar a cabo el listado de comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de los lugares acordados, o brindar las facilidades para que el patrón acuda a realizar dicha comprobación.
  • Informar por escrito y vía el canal acordado sobre cualquier cambio o alteración en las condiciones de seguridad y salud, así como los riegos que pueda tener por el ejercicio de sus funciones.
  • Resguardar y conservar en buen estado los equipos, materiales y mobiliario que le sean asignados.
  • Atender las políticas definidas por la empresa.

En materia de género

  • Esta Norma contempla seguir con la vigilancia de los contextos de violencia tanto familiar como laboral, pues tan solo al comienzo del confinamiento en México, las llamadas de emergencia al 911 relacionadas con la solicitud de ayuda por violencia contra las mujeres durante el 2020 aumentaron aproximadamente de 31.5%. (2).
  • Conciliación de la vida familiar y personal, un claro ejemplo es el impacto de la pandemia en el trabajo doméstico y de cuidados no remunerados. Una encuesta al interior de la Secretaría de las Mujeres reveló que el 43% de las trabajadoras dedica más de 5 horas al día al cuidado de otras personas, frente al 28% de los hombres. (3)

¿Cuándo entrará en vigor?

A partir del 15 de julio tendrán que transcurrir 60 días para recibir los comentarios emitidos al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, y posterior a las respuestas que emita el Comité, se publicará la NOM-037-STPS-2022 en el Diario Oficial de la Federación  para su entrada en vigor en un plazo no menor a 180 días naturales posteriores a esa fecha.

*Artículo escrito por Yúnue Cárdenas, consultora en Affor Health.

Fuentes:

(1) Diario Oficial de la Federación PROY-NOM-037-STPS-2022

(2) INMUJERES (2021) Las mujeres y la violencia en tiempos de pandemia.

(3) Secretaría de las Mujeres SEMUJERES (2020). Visibiliza SEMUJERES el impacto de la pandemia de covid-19 en el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado.

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