La nueva regulación del trabajo a distancia y los riesgos psicosociales asociados al teletrabajo

La nueva regulación del trabajo a distancia y los riesgos psicosociales asociados al teletrabajo

El pasado 23 de septiembre, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, modalidad laboral en la que el trabajo se realiza en el domicilio del trabajador o bien en otro lugar de su elección durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular, en tanto que el teletrabajo se concibe como una subespecie del trabajo a distancia que se da cuando la prestación del servicio se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Según se desprende de la Exposición de Motivos y del propio articulado de la norma, el trabajo a distancia se fundamenta sobre tres principios: voluntariedad, reversibilidad al trabajo presencial e igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación respecto de los trabajadores presenciales, reconociéndose expresamente al trabajador a distancia los siguientes derechos:

  • derecho a una retribución conforme a su grupo profesional, nivel, puesto y funciones
  • derecho a la formación y a la promoción profesional en los mismos términos que los trabajadores presenciales
  • derecho a la dotación por parte del empresario de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desempeño del trabajo
  • derecho al abono de gastos
  • derecho a un horario flexible
  • derecho a la intimidad y a la protección de datos
  • derecho a la desconexión digital y
  • derecho al pleno ejercicio de los derechos colectivos

Como hemos dicho, el trabajo a distancia será voluntario, tanto para la persona empleadora y como para la trabajadora, y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia que se regula en el citado decreto-ley, cuyo contenido mínimo se establece en su artículo 7.

Por otro lado, y desde un punto de vista preventivo, dicho decreto establece -como no podía ser de otro modo- que los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.

Además dispone que la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia “deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. En particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada”.

 ¿Cuáles son los riesgos psicosociales del teletrabajo?

De modo no exhaustivo ni sistemático, la exposición de motivos del decreto-ley relaciona los aspectos preventivos relacionados básicamente con la fatiga física y mental, el uso de pantallas de visualización de datos y los riesgos de aislamiento, señalando los siguientes riesgos:

  • el tecnoestrés
  • la fatiga informática
  • la conectividad digital permanente
  • el mayor aislamiento laboral
  • la pérdida de la identidad corporativa, y
  • las deficiencias en el intercambio de información entre los trabajadores presenciales y los trabajadores a distancia.

Ya en su día, la NTP 412 del Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo, de 1996, de manera casi profética advertía de los posibles riesgos asociados al teletrabajo, señalando en particular que el distanciamiento físico entre el teletrabajador y el centro de trabajo puede generar una pérdida de integración en la empresa, una mayor vulnerabilidad del teletrabajador por debilitarse su relación sindical y sentimientos de ser olvidado por parte de la empresa, complicándose en este contexto la protección social y laboral del teletrabajador, sus posibilidades de promoción, etc. Igualmente señalaba que la disminución de la comunicación con los compañeros de trabajo conlleva un riesgo de aislamiento, lo que hace conveniente implantar ciertas medidas que eviten el riesgo de reducción de los niveles de interacción social.

Otros riesgos analizados por la NTP 412 son:

  • la dificultad para separar el trabajo de la familia;
  • la teórica disponibilidad del trabajador las 24 horas del día, “lo que puede generar sobreexplotación y pérdida de privacidad”, recomendándose en consecuencia que el horario laboral y la disponibilidad horaria queden claramente delimitadas y recogidas en el acuerdo de teletrabajo;
  • la tendencia a trabajar en exceso;
  • la auto explotación;
  • las dificultades para dejar el trabajo (workalholism),
  • y problemas derivados del abuso de café, alcohol y tabaco.

¿De qué forma puede quedar afectada la salud mental del teletrabajador?

La Dra. Nora Inés Rubbini, docente investigadora de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de La Plata (Argentina), nos dice en su artículo “Los riesgos psicosociales en el teletrabajo” que tanto la sobrecarga de trabajo como trabajar poco puede producir tensión y estrés, afectando al teletrabajador en sus horarios y ritmos biológicos. Y que además la sobrecarga de trabajo puede llevar a algunas personas a la “adicción al trabajo”. También nos indica la probabilidad de desarrollar perturbaciones psíquicas como la ansiedad, irritabilidad, estados depresivos, etc., cuyo origen estaría en la fatiga mental.

Por otra parte, también nos dice que el teletrabajador puede presentar temor, aburrimiento, sensación de aislamiento, que a su vez puede provocar incertidumbre en la actuación, alteración de la percepción del tiempo, fatiga patológica (física y/o intelectual), desequilibrios y conductas alteradas, tanto a nivel socio-afectivo como cognitivo.

El estrés al que puede quedar sometido el trabajador a distancia puede provocarle también irritabilidad, problemas de concentración, trastornos del sueño, etc. De la misma forma, la ambigüedad de rol puede provocar estrés, mayor tensión y descontento en el trabajo, baja autoestima, ansiedad, sintomatología propia de la depresión, etc.

No debemos olvidar tampoco el propio riesgo provenientes del uso de TICs, como es el caso del estrés por la mala adaptación a cualquier medio informático, ni los problemas emocionales, que pueden conducir a alteraciones mentales, surgidos de frecuentes conflictos entre las emociones “requeridas” y las que el trabajador realmente quiere expresar.

Medidas de actuación para prevenir los riesgos psicosociales asociados al teletrabajo

Se hace necesario en consecuencia, la implantación por parte de la organización de ciertas medidas que ayuden a evitar o minimizar estos riesgos psicosociales.

Entre las posibles medidas, la NTP 412 apunta el establecimiento de reuniones periódicas y el uso de las tecnologías telemáticas para el establecimiento formal y regular de contactos.

Por su parte, el INSST, en el actual contexto de crisis sanitaria causada por la pandemia, ha publicado unas recomendaciones para el empleador a fin de prevenir los riesgos psicosociales específicos del trabajo a distancia debido a la COVID-19, destacando la conveniencia de poner a disposición de los trabajadores:

  • un servicio de apoyo psicológico, inscrito en el programa de ayuda al empleado,
  • así como el establecimiento de una canal específico para que los trabajadores puedan informar al empresario de la existencia de algún riesgo o situación especial que les afecte durante estas extraordinarias circunstancias.

Por último, indiquemos que el art. 4.4 del decreto-ley impone al empresario la obligación de “tener en cuenta las particularidades del trabajo a distancia, especialmente del teletrabajo, en la configuración y aplicación de medidas contra el acoso sexual, acoso por razón de sexo, acoso por causa discriminatoria y acoso laboral”.

El teletrabajador, por el hecho de realizar su trabajo a distancia, ya sea en su domicilio o en otro lugar de su elección, no queda a salvo del riesgo de padecer tales conductas indeseables, y en consecuencia el empresario está obligado a prevenirlas y en su caso erradicarlas mediante la implantación de las medidas oportunas.

Tampoco podemos olvidar que el uso de las tecnologías que requiere el teletrabajo puede propiciar conductas constitutivas de ciberacoso, por lo que también se hace necesario por parte de la organización la implantación de un conjunto de medidas para minimizar o evitar que estas conductas lleguen a producirse.

En definitiva, y teniendo en cuenta que el teletrabajo ha llegado para quedarse, la prevención de los riesgos que puedan derivarse de esta modalidad laboral debe estar en constante evolución, adaptándose a las necesidades que en cada momento se pongan de manifiesto, y facilitando formación y pautas a los equipos de trabajo con el fin de que puedan desempeñar su actividad de la forma más segura y saludable posible.

César Beltrán, Abogado y Especialista en Violencia Laboral. Equipo affor.

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4 comentarios de “La nueva regulación del trabajo a distancia y los riesgos psicosociales asociados al teletrabajo

  1. Florencia verbic dice:

    Muy buen articulo, incluyendo analisis y sintesis de indicadores a tener en cuenta tanto trabajadores como empresas

  2. Florencia verbic dice:

    Muy buen articulo,sintesis de problemas y sugerencias de consultas tanto para trabajadores como para gerencia

  3. MAGALYS CARABALLO dice:

    EL ARTÍCULO ME PARECE MUY BIEN LLEVADO EN LA PARTE DEL ANÁLISIS DE LA LEY. QUIERO SABER A QUE PAÍS CORRESPONDE A LEY RESEÑADA. AGRADECERÍA ALTAMENTE LA INFORMACIÓN

    • Affor Prevención Psicosocial dice:

      Hola,

      Es un análisis del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia en España, que puede consultar en el siguiente enlace: https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/09/22/28
      Gracias por escribirnos.
      Un saludo.

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