El suicidio de un trabajador puede considerarse accidente laboral

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En los últimos días se ha vuelto a disparar el debate sobre la importancia de una correcta valoración de la salud mental de los empleados por parte de las organizaciones y la necesidad de abordar la prevención del suicidio en el lugar de trabajo. No en vano el suicidio representa la primera causa de muerte no natural en nuestro país y ha llegado a triplicar por primera vez en el último año los fallecidos por accidente de tráfico. Es hora de hablar sin tapujos de este desgraciado suceso, que en la mayoría de los casos no es más que el fatal desenlace de un trastorno mental del que no resulta fácil salir.

Las consecuencias de un suicidio son devastadoras para la familia, amigos y entorno cercano de la persona que se suicida. Todos los expertos coinciden en afirmar que el duelo más doloroso, traumático y desequilibrante es el que sigue a un suicidio.

Pero, ¿qué ocurre cuando además el suicidio se relaciona con el entorno laboral? ¿Puede considerarse entonces accidente de trabajo?

El concepto de accidente de trabajo viene recogido en el art. 156 de la vigente Ley General de la Seguridad Social. Así, en cuanto a lo que aquí interesa, dispone en su apartado 1 que “Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. En el apartado 2. e) se establece que tendrán asimismo la consideración de accidentes de trabajo “las enfermedades,[…], que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo”, disponiendo dicho artículo en su apartado 3 que “Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”.

Veamos a continuación la aplicación de esta normativa al acto voluntario de privarse la vida que determina una muerte por suicidio:

El suicidio en el trabajo ha sido objeto de frecuente atención en la doctrina científica y ha sufrido una importante evolución jurisprudencial. Inicialmente ni siquiera se consideraba un accidente, pues al tratarse de un acto voluntario los tribunales entendían que quedaba roto el nexo causal entre el trabajo y el resultado lesivo. Sin embargo, actualmente nuestra jurisprudencia nos dice que hay que analizar en su conjunto las circunstancias específicas de cada caso concreto. Sin duda, son relevantes a la hora de determinar la contingencia profesional las circunstancias relacionadas con el trabajo, las características del mismo y las condiciones de su prestación, así como posibles elementos desencadenantes del suicidio: discusiones, acoso, tensión laboral con compañeros, superiores o clientes, estrés laboral, conflictividad laboral, etc.; incluso aunque estas circunstancias de carácter estrictamente laboral concurran o puedan concurrir con otros elementos causales extralaborales y con la preexistencia de una enfermedad física o psíquica, de manera que el suicidio puede tener un origen multicausal, siendo uno de los cuales el trabajo (STSJ Castilla-La Mancha de 2 de febrero de 2016).

Como nos recuerda el Tribunal Supremo en su sentencia de 25-9-2007, en el enjuiciamiento de los supuestos de suicidio tienen especial relevancia las circunstancias de cada supuesto concreto. Resulta primordial analizar en cada caso la concurrencia de tres elementos: la lesión (fallecimiento del trabajador por suicidio), las concretas circunstancias laborales y la relación de causalidad entre ambas. Entre otros factores, deberá considerarse la posible existencia de trastorno mental del suicida y su etiología laboral.

Independientemente de que el hecho suicida se produzca o no en el lugar de trabajo y/o durante la jornada laboral, lo determinante para entender el suicidio como accidente de trabajo es que el trabajador haya actuado impelido por una causa externa y ajena a su libre voluntad, relacionada directa e inequívocamente con su entorno y circunstancias laborales.

En materia de presunciones y carga de la prueba en el enjuiciamiento de estos asuntos se hace preciso analizar y diferenciar estos dos supuestos:

  • Suicidio de un trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo: Cuando un trabajador decide poner fin a su vida en el propio lugar de trabajo y dentro de su jornada laboral entra en juego la presunción que se establece en el citado art. 156.3 LGSS, por lo que a prima facie puede determinarse una relación de causalidad entre el suicidio y el trabajo que se venía prestando. En este caso, la voluntariedad de privarse la vida del fallecido no es causa per se para destruir dicha presunción, por lo que el acto suicida en principio podría tener la calificación de accidente de trabajo.

Ahora bien, la presunción que se establece en el mencionado artículo es una presunción iuris tantum, es decir, admite prueba en contrario que desvirtúe el carácter profesional de la contingencia. Así, si en un determinado supuesto logra probarse que existía una enfermedad mental previa al siniestro u otros motivos ajenos al trabajo que pudieran afectar al trabajador hasta el punto de llevarle a tomar esa fatal decisión, y no hallamos ninguna posible causa relacionada con el trabajo, quedaría descartada la calificación del suicidio como accidente laboral.

En la conocida sentencia del T.S.J. de Andalucía de 10-1-2017, la Sala aplicó la presunción del art. 156.3 de la LGSS al declarar accidente de trabajo el suicidio en tiempo y lugar de trabajo de un empleado de banca que se precipitó al vacío desde la azotea del banco tras la discusión que había mantenido momentos antes con un cliente de la sucursal. En este caso, no se conocían antecedentes previos de enfermedad o trastorno mental alguno y la relación personal y laboral del empleado con sus compañeros era buena. Además, ni la Mutua ni la Seguridad Social logró determinar otros motivos ajenos al trabajo que pudieran afectar mentalmente al trabajador hasta el punto de llevarle a tomar esa fatal decisión, por lo que el Tribunal consideró acreditado que el brote psicótico que dio lugar a que este se arrojara al vacío debutó casi sin solución de continuidad a la probada existencia de una situación de conflicto laboral previo al momento del suicidio que fue la discusión y enfrentamiento con el cliente y la situación de estrés que le provocó.

  • Suicidio fuera del lugar y/o tiempo de trabajo: La presunción de laboralidad del art. 156.3 de la LGSS no puede jugar cuando el suicidio se produce fuera del centro de trabajo y/o de las horas de trabajo, como con reiteración ha señalado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en múltiples sentencias. Para la calificación de accidente de trabajo del suicidio producido en estas circunstancias tendríamos que probar, como exige el art. 156.2 de la LGSS, que la enfermedad mental que provocó el fatal desenlace tuvo por causa exclusiva la ejecución del trabajo.

Así, por ejemplo, el suicidio de un conductor de autobuses, empleado municipal, en su domicilio particular fue considerado accidente laboral en la Sentencia del T.S.J. de Andalucía de 22-9-2011. Consta en los hechos probados de la sentencia que con anterioridad al inicio del trastorno de ansiedad que provocó el proceso de incapacidad temporal del trabajador este se había encontrado inmerso en un clima de conflictividad laboral importante, por haber comenzado una huelga en la empresa en cuyo seno se produjeron graves incidentes con actuaciones penales, incluida la detención del fallecido, que fue imputado penalmente. El tribunal concluye determinando la exclusiva relación del suicidio con la problemática laboral, dado que antes del inicio de la problemática laboral no existía constancia de enfermedad mental del trabajador.

En el mismo sentido, la Sentencia del T.S.J. de Cataluña de 11-4-2014 que declara la defunción derivada de accidente de trabajo de un empleado del Cuerpo de Agentes Rurales de la Generalitat, que se suicidó tras padecer un estado de ansiedad provocado por su participación en un incendio. En este caso, el trabajador no había acudido anteriormente al psiquiatra, ni había padecido ninguna enfermedad, ni siquiera psiquiátrica, ni se medicaba con habitualidad, de modo que, como concluye la sentencia, el cuadro ansioso tiene origen reactivo y se desencadena a raíz del incendio de Calvinyá en que participa, de forma que su elevado grado de profesionalidad, responsabilidad y autoexigencia le superó emocionalmente hasta el punto de decidir poner fin a su vida, por lo que el origen de su problema psíquico está relacionado con el trabajo, estimándose acreditada la existencia de un nexo entre el acto del suicidio y su estado de ansiedad.

En conclusión, a modo de resumen podemos decir que las sentencias del Tribunal Supremo dictadas hasta finales de los años sesenta solían descartar automáticamente la calificación a efectos de Seguridad Social del suicidio del trabajador como accidente de trabajo, cualesquiera que fueran sus circunstancias, incluido el suicidio consumado en tiempo y lugar de trabajo. A partir de 1970 las decisiones jurisprudenciales no tienen siempre el mismo signo, estimándose en unos casos la reclamación de las indemnizaciones de accidente de trabajo solicitadas por los familiares sobrevivientes y en otros no. Pero esto no significa falta de criterio uniforme en el enjuiciamiento de estos litigios, sino que como hemos dicho se trata de analizar si en el caso concreto que se enjuicia concurren los factores que aquí hemos venido analizando, centrados siempre o casi siempre en la conexión de causalidad entre el trabajo y la conducta de suicidio.

¿Qué medidas deben llevar a cabo las organizaciones para la prevención del suicidio?

Resulta evidente que, en la mayoría de los casos, el suicidio por causa de trabajo muestra una clara relación con la vigilancia de la salud mental del trabajador y con los factores psicosociales a los que este se encuentra expuesto, por lo que la atención y prevención del suicidio en las empresas debe llevarse a cabo dentro de este contexto.

A modo de ejemplo y sin que suponga un listado exhaustivo, para la prevención del suicidio deben llevarse a cabo las siguientes medidas:

  1. Campañas de sensibilización y educación emocional de los trabajadores para promover la salud mental y desestigmatizar los problemas de salud mental.
  2. Evaluación de la salud mental del trabajador y adopción de medidas en función del resultado obtenido en la misma. La herramienta Psicomet, un nuevo instrumento online desarrollado por AfforHealth, permite tanto a los SPA como a los servicios médicos de empresa evaluar de forma personalizada la salud emocional de los trabajadores dentro del reconocimiento médico que se realiza en el marco de Vigilancia de la Salud.
  3. Asesoramiento psicológico adecuado, que puede ser clave para mejorar la salud emocional del trabajador. El Programa de Ayuda al Empleado (PAE), de AfforHealth, es un servicio de apoyo psicológico diseñado y atendido por psicólogos expertos cuyo fin es dar soporte y asesoramiento a todos los trabajadores en la resolución de sus problemas tanto personales como laborales 24/7, reduciendo así el impacto de estos en su salud y en su rendimiento laboral. Además los psicólogos del programa cuentan con protocolos específicos para intervenir ante una situación de crisis del trabajador, como puede ser por ejemplo una ideación suicida.
  4. Detección y prevención del estrés laboral, que en ocasiones puede desembocar en trastornos de ansiedad y depresión.
  5. Gestión y prevención de los conflictos en la empresa, ya que en algunos casos un conflicto puede ser la causa del inicio de un trastorno de ansiedad o enfermedad mental en los trabajadores afectados.
  6. Prevención del acoso en la empresa, ya que, en ocasiones una situación de hostigamiento e intimidación en el trabajo puede incidir en el suicidio, sobre todo en personas vulnerables.
  7. Protocolos de prevención del suicidio en la empresa. La ONU ha presentado LIVE LIFE: una guía de implementación para la prevención del suicidio en los países, con el siguiente mensaje: “identificar y trabajar en crear entornos saludables dentro del trabajo podría generar resultados frente al problema del suicidio”.

En definitiva, la promoción de un entorno saludable en el ámbito de las organizaciones previene la aparición de riesgos psicosociales que a su vez pueden desembocar en problemas de salud para el trabajador. Estadística y médicamente, el suicidio suele venir precedido de una enfermedad mental grave, por lo que ésta puede y debe ser detectada por los servicios de prevención de la organización. En consecuencia, debemos permanecer siempre alertas ante cualquier señal que evidencie un síntoma de riesgo que pueda desembocar en el más irreparable de los hechos, el fallecimiento del trabajador.

Mercedes Barea

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Un comentario de “El suicidio de un trabajador puede considerarse accidente laboral

  1. César Beltrán dice:

    Excelente análisis. Enhorabuena.

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