España ratifica el Convenio 190 de la OIT sobre la Violencia y el Acoso en el mundo del trabajo

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El Convenio 190 entrará en vigor en España el próximo 25 de mayo de 2023.

A punto de cumplirse tres años desde la aprobación del Convenio 190 de la OIT contra la Violencia y el Acoso en el mundo del trabajo, debemos celebrar que por fin el pasado miércoles, 25 de mayo, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha consignado en la sede de la OIT en Ginebra los instrumentos de ratificación por parte de España del citado Convenio, que entrará en vigor en nuestro país, según fuentes de la OIT, el próximo 25 de mayo de 2023.

La ministra ha subrayado que este convenio ofrece por primera vez a nivel internacional una protección contra la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que es transversal y con perspectiva de género y ha recalcado que “caminamos así hacia un mundo del trabajo más diverso, inclusivo y feminista, donde la seguridad sea un derecho de todos y todas”.

Convenio de la OIT N.º 190: Acuerdo internacional para combatir la violencia y el acoso en el trabajo

Recordemos que el Convenio 190 sobre la violencia y el acoso reconoce el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso. Asimismo reconoce que la violencia y el acoso pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos, son una amenaza para la igualdad de oportunidades y son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente, al tiempo que afectan a la salud psicológica, física y sexual de las personas, a su dignidad y a su entorno familiar y social, y pueden impedir que las personas, en particular las mujeres, accedan al mercado de trabajo, permanezcan en él o progresen profesionalmente.

Además, el Convenio adopta una definición única para la expresión “violencia y acoso”, aunque dispone que la violencia y el acoso pueden definirse en la legislación nacional bien como un concepto único o bien como conceptos separados; y define también la violencia y el acoso por razón de género.

En cuanto al ámbito de aplicación, el Convenio protege a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión no solo de los trabajadores asalariados sino también de todas aquellas personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidas pasantes y aprendices, trabajadores despedidos, voluntarios, personas en busca de empleo y postulantes a un empleo, y las personas que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.

Por su parte, el Convenio no solo protege a los trabajadores en el lugar de trabajo, sino también en los locales, comunicaciones, viajes y actividades sociales relacionados con el trabajo, así como en el alojamiento proporcionado por el empleador y en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

El propio Convenio establece, además, una serie de principios fundamentales que deben adoptar los Estados que ratifiquen el Convenio. Así, como ya decíamos en el post anterior «El mundo se une en contra de la violencia y el acoso en el trabajo», dicho Convenio promueve un entorno de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso, con el fin de facilitar la prevención de este tipo de comportamientos y su erradicación.

Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá respetar, promover y llevar a efecto los principios y derechos fundamentales en el trabajo, asegurando el disfrute del derecho de toda persona a un entorno laboral libre de violencia y acoso, debiendo adoptar, además, un enfoque integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género. Igualmente, y en cuanto a las medidas de prevención y protección, el Convenio dispone que todo Miembro deberá adoptar una legislación que exija a los empleadores medidas apropiadas y acordes con su grado de control para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género.

España es el decimoquinto Estado Miembro de la OIT que ratifica el Convenio 190 sobre la eliminación de la Violencia y el Acoso en el mundo del trabajo.

El Convenio fue aprobado por la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT el 21 de junio de 2019, habiendo entrado en vigor el 25 de junio de 2021, tras la ratificación por parte de Uruguay y Fiyi, es decir, doce meses después de la ratificación de dos Estados Miembros tal como marcan sus propios preceptos. A partir de esa fecha, el citado Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha de registro de su ratificación. En el caso de España, como ya hemos dicho, el Convenio 190 entrará en vigor el próximo 25 de mayo de 2023.

El 21 de junio de 2019 la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT adoptó el mencionado Convenio 190 y la Recomendación 206 sobre la violencia y el acoso. Tras la autorización del Consejo de la Unión Europea a los Estados miembros a ratificar el Convenio 190 de la OIT, y una vez completados los dictámenes y trámites preceptivos previos, el pasado mes de septiembre el Consejo de Ministros envió a las Cortes españolas su voluntad de ratificar dicho Convenio, proceso que ha culminado con el depósito del instrumento de ratificación ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. España es el decimoquinto Estado Miembro de la OIT que ratifica el Convenio 190 sobre la eliminación de la Violencia y el Acoso en el mundo del trabajo. Esperamos que en los próximos meses la lista de ratificaciones continúe aumentando y podamos avanzar hacia un entorno libre de violencia y acoso en el trabajo.

Artículo escrito por Mercedes Barea, abogada especializada en Violencia Laboral, y coordinadora del Área Jurídica de Affor Health.

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