“La fatiga informática supone un riesgo laboral nuevo y emergente”

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En Affor Health hemos entrevistado al Dr. Francisco TrujilloProfesor e investigador en Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia para hablar del libro que acaba de escribir: La fatiga informática en el trabajo.

¿Qué es la fatiga informática en el trabajo y por qué decidiste escribir un libro sobre ella? 

El concepto de fatiga informática aparece por primera vez recogido y reconocido como riesgo laboral en la normativa española a finales de 2018. Nace tras la regulación en España del derecho a la desconexión digital en el trabajo. No en vano su aparición se materializa por la falta de desconexión o exceso de conectividad digital de los trabajadores.

Al no existir una definición jurídica propia dada por el legislador he intentado arrojar luz en el libro sobre este tipo de riesgo nuevo y emergente en el actual contexto de trabajo. Así, este tipo de fatiga, también conocida como tecnológica o digital, es multidimensional y multicausal y, como tal, ha de ser tratada en la gestión de la prevención de riesgos laborales. De este modo, en la tarea de las empresas por redactar políticas internas donde se han de detallar las distintas modalidades para favorecer la desconexión digital de los trabajadores, derivado de la fatiga informática, deben considerar otros fenómenos laborales (físicos y psicosociales) como el síndrome del desgastado emocionalmente (“burnout”), la fatiga visual, los trastornos musculoesqueléticos, el ciberacoso o la carga mental.

Si se acude al Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española (RAE), la palabra “fatiga” aparece tanto por “cansancio o hastío” como por “molestia ocasionada por un esfuerzo más o menos prolongado o por otras causas, y que en ocasiones produce alteraciones físicas”. Un agotamiento que, a efectos laborales, se produce en particular por la conectividad permanente de los dispositivos digitales y que, con el tiempo, puede provocar la aparición de patologías laborales. Yendo más allá del concepto de fatiga y que es un claro indicativo de la dificultad de definirlo, en latín significa “estar a punto de estallar”; más en concreto, en su génesis, el concepto se aplicaba a los caballos, adiestrados por sus jinetes para que cabalgaran hasta reventar.

¿Cuáles son las medidas principales que las empresas deben llevar a cabo para la prevención de la fatiga informática? 

La medida esencial y fundamental que han de adoptar tanto las empresas tanto públicas como privadas, pasa obligatoriamente, por llevar a cabo acciones de formación y de sensibilización aparte de evaluar el riesgo de fatiga informática en los planes de prevención de riesgos laborales.

Todas las empresas han de adoptar medidas favorables y garantistas del derecho a la desconexión digital

Dicho de otra forma, todas las empresas han de adoptar medidas favorables y garantistas del derecho a la desconexión digital en sus planes de desconexión tecnológica dejando aclaradas las acciones de formación y sensibilización sobre un uso razonable de los medios digitales y telemáticos a disposición de los trabajadores a fin de evitar la aparición de este tipo de fatiga tecnológica.

¿Es un nuevo factor de riesgo psicosocial la fatiga informática, un riesgo emergente? 

La fatiga informática supone un riesgo laboral nuevo (por ser acuñado por primera vez en España desde finales de 2018) y emergente. Primero, nuevo, al tratarse de un riesgo que está causado por nuevos procesos, tecnologías, tipos de lugar de trabajo, así como por cambios sociales u organizativos. Y segundo, emergente porque, como analizo en el libro publicado por Bomarzo (julio 2022), la fatiga informática se trata de un problema persistente que pueda considerarse como un riesgo debido a un cambio en las percepciones sociales, de ahí que, en un momento de reconversión digitalizante, sea necesario y procedente este estudio para generar un nuevo conocimiento científico e identificarlo como riesgo para conocimiento de empresarios, trabajadores o técnicos de prevención de riesgos laborales.

Así, este riesgo relativamente nuevo en el ordenamiento jurídico español es emergente porque aumenta el número de factores de peligro que dan lugar a éste (tecnoestrés, suicidio, enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares, carga mental, ansiedad, depresión, trastornos musculoesqueléticos, fatiga visual, etc.); aumenta la exposición al factor de peligro que da lugar al riesgo (nivel de exposición y número de personas expuestas); y, por último, el efecto del factor de peligro sobre la salud de los trabajadores empeora de forma considerable debido a la gravedad de los efectos sobre la salud y el número de trabajadores que se están viendo afectados a nivel mundial.

Recientemente el Parlamento Europeo ha aprobado una Resolución (5 de julio de 2022) sobre la salud mental en el mundo laboral digital, ¿qué te parecen las medidas que propone? 

Me parecen unas medidas muy significativas porque el Parlamento Europeo destaca los beneficios del teletrabajo y advierte sobre los riesgos emergentes en materia de salud mental -y privacidad- como consecuencia de la exposición dilatada en el tiempo a la tecnología en el entorno laboral.

La UE insta a los Estados miembros a tomar medidas preventivas para asegurar el derecho a la desconexión digital mediante una estrategia europea de salud mental, una estrategia sobre cuidados y planes de acción nacionales que configuren estándares de buenas prácticas en el uso de herramientas digitales y que evite el riesgo de fatiga informática.

A nivel comunitario, afortunadamente advierten del deterioro de la salud mental como uno de los riesgos que más ha empeorado desde el inicio de la pandemia. Las organizaciones, en este sentido, deberán evaluar los principales factores desencadenantes de estrés para evitar trastornos mayores como el síndrome de burnout, entre otros.

¿Cómo crees que debería incorporarse este nuevo factor de riesgo en los sistemas de gestión y prevención de riesgos psicosociales? 

Lo han de incorporar en el sentido de la mejora de las condiciones de trabajo y de la seguridad y salud de los trabajadores, dado que como bien es sabido la LPRL obliga a las empresas a velar por el bienestar completo de su plantilla. En esta tarea, han de organizar el trabajo de forma que no aparezcan factores de riesgo que empeoren la salud mental.

Conforme a los principios de la acción preventiva de su artículo 15, las empresas han de adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. Los principios de la acción preventiva de conformidad con el artículo 15 de la LPRL han de servir para garantizar un bienestar laboral en los medios de trabajo presenciales como también, en los medios digitales; de este modo se podrá garantizar un bienestar digital en el trabajo.

Este bienestar digital ha de ser trazado desde dos puntos de vista, el psicosocial y el ergonómico ya que, ambos potencian el riesgo de fatiga digital. El primero, respecto al estrés generado por dicha sobrecarga digital y, el segundo, por las manipulaciones repetitivas y monótonas (los dedos y el uso del teclado tanto del ordenador como del móvil). En este marco, las empresas han de considerar que las manipulaciones monótonas y repetitivas con o sin un objeto durante largos períodos pueden dar lugar a trastornos musculoesqueléticos. También desde la ergonomía han de ser tenidas en cuenta las posturas estáticas durante largos períodos de tiempo que, a la postre, pueden devenir en problemas musculares y trastornos musculoesqueléticos (dolores de espalda y en articulaciones – cuello, muñeca, etc.-).

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