La Inspección de Trabajo da un paso más en la protección de la salud mental de los trabajadores

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Se publica el Criterio técnico 104/2021 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Riesgos Psicosociales

Tenemos que celebrar la publicación en el día de ayer del Criterio Técnico 104/2021 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Riesgos Psicosociales. Este criterio técnico supone un indudable avance en la protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos psicosociales y viene a actualizar los criterios de la actuación inspectora en esta materia, en consonancia con las orientaciones y principios de acción que estableció la Comisión Europea en su Comunicación de 10 de enero de 2017.

Dicha Comunicación señalaba que «los riesgos psicosociales, y en particular el estrés laboral, suponen uno de los problemas de seguridad y salud en el trabajo más complejos, ya que más de la mitad de los trabajadores de la UE manifiestan que el estrés es habitual en su lugar de trabajo». Señaló también que los empleadores tienen la obligación legal de proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales, y que tales riesgos deben tenerse debidamente en cuenta en el proceso de evaluación del riesgo.

Tras establecer la vigencia tanto del Criterio Técnico 69/2009 sobre Acoso y Violencia en el Trabajo como del CT 87/2011 sobre prevención del riesgo de atraco en el lugar de trabajo (riesgo que igualmente se encuentra comprendido dentro del ámbito de los riesgos psicosociales), el CT 104/2021 se estructura en torno a las tres actuaciones inspectoras más frecuentes:

  • Actuaciones de control de la gestión preventiva de los riesgos psicosociales.
  • Actuaciones inspectoras motivadas por denuncias de los trabajadores sobre exposición a estos riesgos.
  • Actuaciones de control de las medidas de protección por los daños a la salud debidos a la exposición del trabajador a los riesgos psicosociales.

En relación con el control de la gestión preventiva, el CT 104/2021 comienza por ofrecernos las definiciones de los conceptos básicos en materia de riesgos psicosociales: factores psicosociales, factores de riesgo psicosocial y su clasificación, y riesgos psicosociales (estrés, violencia y acoso laboral).

Aspectos claves sobre la Evaluación de Riesgos Psicosociales

A continuación nos recuerda que la evaluación de riesgos psicosociales se rige por las mismas reglas que el resto de los riesgos laborales (LPRL y RSP). No obstante, el CT 104/2021 establece las especiales particularidades que ha de contemplar la evaluación de riesgos psicosociales, como son:

  • Identificación y valoración de los factores de riesgo, fuentes de información que deben ser consideradas,
  • protección de la intimidad y confidencialidad de los datos,
  • elección del procedimiento y el método de evaluación (validez y fiabilidad),
  • utilización de técnicas cualitativas (entrevistas, grupos de discusión),
  • herramientas de evaluación complementarias (si el método no abarca a todos los factores de RPS presentes en la empresa),
  • uso de métodos de evaluación más simplificados en empresas pequeñas (herramienta EVALUA-T) y las unidades de análisis.
  • También se puede llevar a cabo la ER de forma separada, ya sea de manera simultánea para todos los puestos de trabajo o de forma escalonada por secciones o centros de trabajo. Pese a la obligación de evaluar separadamente cada centro de trabajo, cabe la posibilidad de agrupar la información en aquellos casos en los que los centros de trabajo sean muy pequeños.

El CT 104/2021 desarrolla además las particularidades en la aplicación de medidas preventivas desde los tres niveles de prevención (primario, secundario y terciario), incidiendo en la necesidad de integrar la prevención psicosocial en la gestión ordinaria de la empresa de acuerdo con el plan de prevención.

De especial relevancia nos parece la inclusión como anexo I del CT 104/2021 de un check list: herramienta que utilizará el inspector de trabajo para comprobar la efectiva realización de la evaluación de riesgos psicosociales y verificar su calidad.

Entre otros puntos, y a título ilustrativo, el inspector debe constatar si la dirección de la empresa ha estado implicada en la evaluación, si el evaluador reúne la cualificación necesaria, si la evaluación abarca a todos los trabajadores, si se ha consultado a los trabajadores sobre su percepción de los factores psicosociales mediante cuestionarios, entrevistas, grupos de discusión, etc, si la evaluación se estructura por unidades de análisis homogéneas, o si se han contemplado todos los factores de riesgos psicosociales presentes en la empresa.

Prevención del acoso laboral

En relación con el acoso laboral, el CT 104/2021 en su anexo IV establece las medidas preventivas más frecuentes que deben implantarse para combatir este importante riesgo psicosocial. Entre ellas, el establecimiento en la empresa de políticas antiacoso y procedimientos para tratar de evitar y solventar posibles situaciones de acoso que también comprendan los supuestos de ciberacoso.

Actuaciones inspectoras en supuestos de daños en la salud del trabajador

Por último, el Criterio regula las actuaciones inspectoras ante aquellos supuestos en los que la salud del trabajador haya resultado dañada como consecuencia de la exposición a riesgos psicosociales, contemplando como actuaciones más típicas:

  • la investigación de los daños a la salud, con independencia de su previo reconocimiento como accidente laboral;
  • la vigilancia de la salud de los afectados, que comprenderá necesariamente la vigilancia de la salud mental;
  • y la vigilancia de la salud del trabajador tras su reincorporación al trabajo después de haber sufrido un acontecimiento traumático.

La Inspección realizará acciones de comprobación en aquellos casos de baja laboral de los que se conozca que sean debidas a cuadros de ansiedad, depresión u otras patologías que pudieran estar relacionadas con los riesgos psicosociales.

Como conclusión, este criterio técnico supone un innegable avance en la protección de la salud psicosocial de los trabajadores y un reconocimiento más de la importancia de la prevención de tales riesgos en el ámbito de las organizaciones.

* Este post ha sido escrito por Mercedes Barea, coordinadora del área jurídica de affor, abogada experta en violencia laboral.

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3 comentarios de “La Inspección de Trabajo da un paso más en la protección de la salud mental de los trabajadores

  1. Ángel dice:

    Buenos días,
    Me gustaría saber si existe alguna fecha de entrada en vigor de este nuevo criterio por parte de la inspección.
    Muchas gracias.

    • Affor Prevención Psicosocial dice:

      Buenos días,
      El criterio está en vigor desde su publicación.
      Gracias por escribirnos.
      Saludos.

  2. Alejandro Muñoz Martinez dice:

    Cuales son los puntos más relevantes para que una empresa actualice los riesgos psicosociales sobre la ley actual a la anterior?

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